Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores y/o trabajadoras, sean permanentes o transitorios/as.
Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores y/o trabajadoras a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores y/o trabajadoras también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
Última modificación: 20/06/2023