¿Qué pasa si transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el empleador o empleadora no registra el anexo de contrato de trabajo?
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles el empleador o empleadora que no registre el anexo de contrato de trabajo en el sitio web de la DT, estará incumpliendo una obligación legal y podrá ser sancionado.