Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala la Ley 21.342, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
(Ver: Ley N°21.342, artículo 14; Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021)
Última modificación: 07/10/2021