En el caso de que el trabajador o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación referida a la contratación del seguro tendrá el carácter de simplemente conjunta para todos ellos, es decir, ambos empleadores serán responsables de contratar el Seguro para el trabajador.
(Ver: Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021)
Última modificación: 14/03/2025
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.