Tratándose de los trabajadores de artes y espectáculos, en aquellos contratos de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos convenidos no podrán exceder de su fecha de término.
En aquellos contratos cuya duración sea superior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, sin embargo, de acuerdo a las reglas generales, los períodos convenidos no podrán exceder de un mes.
Última modificación: 07/10/2021