La jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, no puede exceder de 10 horas. Dichos trabajadores no se encuentran afectos al límite de la jornada ordinaria máxima de 42 horas semanales.
La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral debe efectuarse con suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.
Última modificación: 28/04/2026
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.