El plazo que tiene un trabajador para la entrega de una licencia médica al empleador del sector privado es de dos días hábiles. Si es del sector público, debe ser presentada dentro del plazo de tres días hábiles. En ambos casos el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
El plazo para la entrega de una licencia médica al empleador, del sector privado es de dos días hábiles.
Si el empleador es del sector público: debe ser presentada dentro del plazo de tres días hábiles.
En ambos casos el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
Los trabajadores independientes deben presentar la licencia médica directamente a la COMPIN, o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
En el caso de las licencias médicas electrónicas, se aplican las mismas reglas y el sistema de otorgamiento debe asegurar la generación de los respectivos comprobantes.
(Ver: D.S. N° 3de 1984 del Ministerio de Salud; Resolución Exenta 608 del 08/09/2006 del Ministerio de Salud)
Última modificación: 07/10/2021