Para "Obtener certificación personalidad jurídica definitiva para organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios" la organización debe acreditar, la corrección de las observaciones notificadas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo señalado, a través de:
• Depósito de los estatutos corregidos.
• Depósito de las actas y/o los certificados corregidos por el ministro de fe que actúa en el proceso, si las observaciones se refieren a su actuar.
• Presentar el libro de registro de socios para acreditar cumplimiento del quórum, en caso de los sindicatos constituidos al amparo del artículo 227, inciso segundo, del Código del Trabajo.
Última modificación: 01/06/2023