El requisito que debe cumplir el empleador individual (Empresario Individual) y el empleador constituido como "Persona Jurídica" es que al menos exista un sindicato en la empresa para realizar el "Requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia". En el caso particular del empleador "Persona Jurídica" debe, además, haber designado previamente uno o más Representantes Laborales Electrónicos en el portal MiDT.
Última modificación: 01/06/2023