El empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Además, en forma previa al inicio de las labores deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores, la que podrá realizar directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.
El empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Además, en forma previa al inicio de las labores deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores, la que podrá realizar directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter N)
Última modificación: 07/10/2021