No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, se acuerde la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada. Por el contrario, dentro de una misma semana no puedevestablecerse un sistema que combine ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella.
Última modificación: 08/05/2024