Cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.
El dictamen 1389/7 del 08/04/2020 señala que cuando el empleador adopte medidas de control en el marco del trabajo a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente considerando que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de sus facultades bajo un escenario tecnológico podría afectar los límites del espacio personal del trabajador. Por ello, las medidas de control deben ser proporcionales y resguardar especialmente el derecho a la intimidad del trabajador y su esfera privada.
(Ver: Dirección del Trabajo, dictamen 1389/7 del 08/04/2020)
Última modificación: 11/12/2023