Si las partes acuerdan que el trabajador estará exento del límite de jornada en el teletrabajo, el empleador no puede ejercer control de las labores.
Si las partes acuerdan que el trabajador estará exento del límite de jornada en el teletrabajo, el empleador no puede ejercer control de las labores.
Lo anterior significa que el empleador no puede ejercer forma alguna de control funcional o supervisión sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
De hecho, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerza dicho control.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J)
Última modificación: 11/12/2023