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Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, en tanto no sean incompatibles con esta modalidad especial de prestación de servicios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el Capítulo que regula esta modalidad especial de prestación de servicios.

Última modificación: 11/12/2023