A partir del 1 de enero de 2026, mediante Resolución exenta Nº27, de fecha 9 de enero de 2026 de la Superintendencia de Pensiones, se estableció que el límite máximo imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 89,9 Unidades de Fomento (UF).
Sin embargo, a contar del 1 de febrero de 2026, el límite máximo imponible es de 90,0 Unidades de Fomento. Lo anterior debido a que la Resolución exenta número 237, de 2026, de la misma Superintendencia de Pensiones, deja sin efecto a contar del 1 de febrero de 2026 la Resolución exenta Nº27.
(Ver: Resolución exenta Nº27, de 09.01.2026 y Resolución exenta N°237, de 2026, ambas de la Superintendencia de Pensiones)
Última modificación: 25/02/2026