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¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para poner término a un contrato por obra o faena por el término del trabajo o servicio que dio origen al contrato?

Si el contrato de trabajo termina por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Adicionalmente, cuando se pone término por esta causal, la comunicación deberá contener el monto total a pagar por concepto de indemnización por el tiempo servido, cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del mismo Código. También deberá señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, también debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 159 N° 5 y 162 y 163; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9, de 15/03/2019)

Última modificación: 28/08/2024