Cuando se termina un contrato por obra o faena el trabajador puede optar por diferir el pago del feriado proporcional a condición de que haya durado menos de un año y luego continúe inmediatamente prestando servicios al mismo empleador en virtud de un nuevo contrato por obra o faena, siempre cuando la duración de todos los contratos no sumen más de un año. Para ello se debe dejar constancia expresa en el finiquito y el empleador deberá pagar en el último finiquito el total de los feriados adeudados.
Cuando se termina un contrato por obra o faena el trabajador puede optar por diferir el pago del feriado proporcional a condición de que haya durado menos de un año y luego continúe inmediatamente prestando servicios al mismo empleador en virtud de un nuevo contrato por obra o faena, siempre cuando la duración de todos los contratos no sumen más de un año.
Para ello se debe dejar constancia expresa en el finiquito y el empleador deberá pagar en el último finiquito el total de los feriados adeudados. En relación a lo anterior, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 954/9 de 15/03/2019, el trabajador podrá optar por diferir el pago del feriado proporcional, en la medida que sumada la duración del respectivo contrato por obra o faena, con los contratos inmediatamente anteriores, no sumen más de un año, ya que si superan más de un año el trabajador deberá ejercer el feriado con derecho a remuneración íntegra. El mismo dictamen refiere que la opción de diferir el pago de feriado proporcional se trata de un derecho del trabajador, sin que el empleador se pueda negar a esa opción y si se hace uso de esta prerrogativa, debe quedar expresamente señalada en el finiquito laboral, indicando cuántos son los días hábiles y fracción a los que tiene derecho el trabajador. Por lo mismso, la opción de diferir el pago del feriado proporcional está sujeto a la condición de celebrarse un contrato de trabajo por obra con el mismo empleador inmediatamente a continuación del contrato finiquitado y en caso de que esto no se realice, el trabajador tendrá derecho a exigir ejecutivamente el pago del feriado proporcional diferido.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Última modificación: 07/10/2021