Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el contrato por obra o faena determinada reviste el carácter de un contrato de plazo indeterminado, dado que no se encuentra prefijada exactamente su fecha de término, la cual dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente.
Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el contrato por obra o faena determinada reviste el carácter de un contrato de plazo indeterminado, dado que no se encuentra prefijada exactamente su fecha de término, la cual dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente.
Lo anterior implica que las partes no tienen certeza respecto de la fecha cierta de término del contrato que han celebrado, toda vez que estará supeditada o circunscrita a la duración de la obra o faena determinada de que se trate, debiendo considerar hitos objetivos y concretos, en virtud de los cuales se puedan definir respectivamente el inicio y el término de cada contrato por obra o faena determinada, de tal forma que guarden debida relación con la naturaleza de los servicios específicos de que se trate, a fin de diferenciarlos en un contexto general que pueda amparar legalmente dos o más contratos por obra o faena.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 10 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Última modificación: 07/10/2021