Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 bis, inciso 2°, del Código del Trabajo, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.
Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso. Se trata de un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 10 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019)
Última modificación: 07/10/2021