Durante el primer año de vigencia de la Ley de Inclusión Laboral, esto es, entre el 1° de abril de 2018 y el 1° de abril de 2019, las empresas que tengan la obligación de contratación tendrán un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contados desde de la celebración de aquellos. En el caso de modificaciones o terminaciones de contratos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, ocurridas dentro del mismo período, deberán ser registradas en el plazo de 6 meses contado desde la modificación o terminación respectiva.
Con posterioridad al primer año de vigencia de la Ley de Inclusión Laboral, el plazo para registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, es de 15 días hábiles una vez suscritos estos.
Los contratos de trabajo, sus modificaciones y término deben ser registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL).
Última modificación: 29/12/2023