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¿Si la empresa no puede contratar una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, puede cumplir de otra forma con la Ley?

Sí, las empresas que por razones fundadas no puedan dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, pueden acogerse a una modalidad subsidiaria de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Laboral y su Reglamento.

Última modificación: 03/01/2025