Sí, las empresas que por razones fundadas no puedan dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, pueden acogerse a una modalidad subsidiaria de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Laboral y su Reglamento.
Última modificación: 03/01/2025