No. Para los efectos de la Ley de Inclusión Laboral, la discapacidad puede ser acreditada tanto mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, al registrar en el REL el contrato de trabajo de una persona con discapacidad que será contabilizada para efectos de la Ley de Inclusión el empleador deberá informar esta circunstancia.
Última modificación: 03/01/2025