La calificación de la discapacidad de una persona debe ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, en tanto la certificación de dicha discapacidad solo puede ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
DICTAMEN ORD. N°4137/101, de 05.09.2017
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112681.html
Última modificación: 29/12/2023