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Negociación Colectiva; Derecho a la información
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¿Qué pasa cuando un empleador, teniendo obligación de hacerlo, no entrega cualquiera de los tipos de información ya señalados?

Negociación Colectiva; Derecho a la información
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El o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.

De no prosperar, el o los sindicatos afectados podrán recurrir a tribunales de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 504 de Código del Trabajo. O interponer denuncia judicial por práctica desleal o antisindical, al infringir el artículo 403 letra c) o articulo 289 letra b), respectivamente.

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Última modificación: 09/04/2018

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