El o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.
De no prosperar, el o los sindicatos afectados podrán recurrir a tribunales de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 504 de Código del Trabajo. O interponer denuncia judicial por práctica desleal o antisindical, al infringir el artículo 403 letra c) o articulo 289 letra b), respectivamente.
Última modificación: 09/04/2018