Este también es un derecho restringido a los sindicatos de empresa, quienes una vez en cada año calendario podrán solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro que alude el N°6 del artículo 154 del Código. Si bien el registro del articulo 154 N°6 ha sido previsto para las grandes empresas (200 o más trabajadores), en las medianas empresas el ejercicio del derecho a solicitar esta información, estará referida a la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
Última modificación: 09/04/2018