Si el empleador no paga las cotizaciones, los inspectores constituyen la deuda previsional y remiten a las instituciones de previsión, una vez que las multas se encuentren ejecutoriadas, de acuerdo con el procedimiento normal establecido para estos efectos. Por su parte, los que invocaren la exención previsional y no reunieren los requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.A. (Unidades Tributarias Anuales). Podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años.
Sin perjuicio de las medidas que adopte el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo competente en materia de normas de estadía y residencia de extranjeros en Chile, si el empleador no paga las cotizaciones, los inspectores constituyen la deuda previsional y remiten a las instituciones de previsión, una vez que las multas se encuentren ejecutoriadas, de acuerdo con el procedimiento normal establecido para estos efectos.
Por su parte, el artículo 3º de la ley 18.156 establece que los que invocaren la exención previsional establecida en la misma ley y no reunieren los requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.A. (Unidades Tributarias Anuales). Podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Corresponde aplicar esta sanción a la Dirección del Trabajo, siendo el empleador el infractor y no el trabajador.
Última modificación: 07/10/2021