No hay normas especiales para este tipo de trabajadores, es decir la regla general es que se aplica la legislación laboral que rige en Chile.
No hay normas especiales para este tipo de trabajadores, es decir la regla general es que se aplica la legislación laboral que rige en Chile. En todo caso, a los empleadores que contraten trabajadores extranjeros se aplica las normas legales establecidas en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje máximo de extranjeros y la Ley N° 18.156 de 1982, modificada por la Ley Nº 18.726 de 1988, sobre la exención de la obligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores técnicos extranjeros.
Última modificación: 07/10/2021