Con el finalidad de promover la participación de las trabajadoras al interior de las organizaciones sindicales, la nueva normativa establece que los estatutos de estas organizaciones deben incorporar un mecanismo para resguardar que sus directorios estén integrados por mujeres en una proporción no inferior a 1/3 del directorio con derecho a fuero o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.
Asimismo, en el marco de la negociación colectiva reglada, aquellos sindicatos que negocien y cuya comisión negociadora no esté integrada por ninguna trabajadora, existiendo afiliación femenina en la organización, se procederá a elegir una representante de las trabajadoras para la negociación colectiva en conformidad a los estatutos de la organización sindical o, en caso que estos nada digan, en asamblea convocada al efecto a través de votación universal. La trabajadora integrará la comisión negociadora y gozará de fuero hasta 90 días de suscrito el contrato colectivo.
Última modificación: 09/04/2018