En el caso de las grandes y medianas empresas, la nueva legislación reconoce el derecho a los trabajadores que se encuentren afiliados a un sindicato interempresa de negociar con su empleador, a través del procedimiento de negociación colectiva reglada.
Para lo anterior, dicho sindicato deberá agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica, y deberá contar además con un total de afiliados no inferior a lo requerido para la constitución de un sindicato de empresa, respecto de los trabajadores que represente en la empresa con la cual negociará. Es decir, si la empresa tiene más de 50 trabajadores(as): el quorum requerido es de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicios en la empresa. Si la empresa tiene 50 trabajadores(as) o menos, el quorum será de 8 trabajadores que representen como mínimo el 50% del total de los trabajadores de la empresa.
En este caso, la comisión negociadora sindical, estará integrada por los directores y los delegados sindicales que trabajen en la empresa que se negocie.
Respecto de las micro y pequeñas empresa, será facultativo para el empleador negociar a través de esta modalidad, debiendo responder al proyecto presentado o manifestar su rechazo por escrito, dentro del plazo de 10 días de presentado el proyecto de contrato colectivo.
En caso de negativa del empleador de micro y pequeña empresa a negociar con este sindicato, los trabajadores afiliados a él podrán presentar un proyecto de contrato e iniciar una negociación reglada con su empleador, entendiéndose para este sólo efecto que constituyen un sindicato de empresa
Además, se reconoce al sindicato interempresa el derecho a negociar a través del procedimiento de negociación no reglado, mientras cumplan con el quorum de constitución correspondiente a la cantidad de trabajadores de la empresa.
Última modificación: 09/04/2018