Una novedad introducida por la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales es la relativa a la afiliación sindical durante la negociación colectiva, supuesto inexistente en el anterior procedimiento de negociación colectiva.
Una vez que se ha iniciado el proceso de negociación colectiva reglada con la presentación del proyecto de contrato colectivo, los trabajadores que no se encuentren afiliados al sindicato y que se afilien hasta el 5º día de presentado el proyecto, se incorporarán al proceso de negociación en curso, salvo que estos cuenten con instrumento colectivo vigente.
La comisión sindical deberá comunicar esta situación al empleador en un plazo de 2 días contados de la incorporación del trabajador al sindicato. El nuevo afiliado gozará de idénticos derechos a los del resto de los trabajadores afectos al proceso de negociación colectiva.
Última modificación: 09/04/2018