No. Para extender los beneficios de la negociación colectiva entre empresa y sindicato siempre es necesario que exista acuerdo entre la comisión negociadora y el empleador, el que debe quedar contenido en el instrumento colectivo.
El acuerdo debe señalar a qué trabajadores sin afiliación sindical se extenderán los beneficios, basados en criterios objetivos, generales y no arbitrarios.
El acuerdo debe señalar el monto de cuota ordinaria que deberá pagar el trabajador a quien se le extiende el beneficio, este puede ser la cuota total o parcial.
Además, para acceder a los beneficios es necesario que el trabajador a quien se le extiende, acepte la extensión y se obligue a pagar todo o parte de la cuota, según estipule el instrumento colectivo.
Última modificación: 09/04/2018