Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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¿Quiénes son ministros de fe para efectos de la negociación colectiva contenida en el libro IV del Código del Trabajo?
Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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Para las actuaciones previstas en el libro IV del Código del Trabajo, son ministros de fe, los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil, los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.
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Última modificación: 09/04/2018
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