Todos los plazos establecidos en el proceso de negociación colectiva reglada y contenidos en el libro IV del Código del Trabajo son de días corridos, esto es, se cuentan de lunes a domingo, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351, que son de días hábiles.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, esto es el plazo vence el día hábil siguiente al vencimiento en sábado, domingo o festivo.
Última modificación: 12/04/2018