Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
3. El período de vigencia, que en la negociación colectiva reglada no podrá ser menor a 2 años ni superior a 3 años.
4. El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.
Última modificación: 09/04/2018