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REMUNERACIÓN, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES, PROPINA
REMUNERACIÓN, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES, PROPINA

¿Debe dejarse propina en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares?

Sí. El empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

REMUNERACIÓN, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES, PROPINA
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La Ley Nº 20.729, de 04.03.2014, agregó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo, según dicha norma, en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
La obligación del empleador es "sugerir" al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo. Tal obligación debe cumplirse mediante la indicación de una cantidad precisa de dinero, correspondiente al menos a un 10% del valor del consumo, cálculo que debe ser consignado en la respectiva cuenta, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios.

REMUNERACIÓN, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES, PROPINA
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Última modificación: 07/10/2021

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