Sí. El empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
La Ley Nº 20.729, de 04.03.2014, agregó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo, según dicha norma, en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que debe pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
La obligación del empleador es "sugerir" al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo. Tal obligación debe cumplirse mediante la indicación de una cantidad precisa de dinero, correspondiente al menos a un 10% del valor del consumo, cálculo que debe ser consignado en la respectiva cuenta, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios.
Última modificación: 07/10/2021