Jornada - Ordinaria - 60 horas semanales - Hoteles - Restaurantes - Pubs - Bares - Discotecas
¿Existe alguna excepción respecto del inicio y término del descanso semanal en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares?
Sí. En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deben finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas, pudiendo traspasarse dicho límite, en casos
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La Ley Nº20.918 ha modificado el artículo 36 del Código del Trabajo agregando un nuevo inciso segundo, el cual establece que en que en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deben finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas, pudiendo traspasarse dicho límite, en casos justificados, hasta en tres (3) horas, las que deben pagarse con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Cabe destacar que en tal caso el trabajador debe tener un descanso no inferior a treinta y tres (33) horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
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Última modificación: 07/10/2021
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