El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 38; Dirección del Trabajo, Dictamen 4027 del 01/08/2018; Dirección del Trabajo, Ord. 5559, de 16/11/2017; Dirección del Trabajo, Dictamen 2205/37, de 06/05/2015).
Última modificación: 07/10/2021