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TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, PUERTAS AFUERA, DESCANSO
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¿Cuál es el régimen de descanso a que estarán afectos(as) los(las) trabajadores(as) de casa particular puertas afuera?

Los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no vivan en el domicilio del empleador tienen derecho a un descanso semanal que corresponde, a lo menos, a los días domingo y festivos de cada semana.

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El artículo 150 del Código del Trabajo, señala:"El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro". Conforme a la norma transcrita, los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no vivan en el domicilio del empleador tienen derecho a un descanso semanal que corresponde, a lo menos, a los días domingo y festivos de cada semana.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 150; Dictamen 1519/30, de 15/03/2016; Dictamen 4268/68, de 30/10/2014)
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Última modificación: 07/10/2021

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