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TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, PUERTAS AFUERA, JORNADA
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¿Cuál es la jornada a la que estarán afectos(as) los(las) trabajadores(as) de casa particular puertas afuera?

La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que se desempeñan puertas afuera no puede ser superior a 44 horas semanales, las que pueden ser distribuidas hasta en 6 días. Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, se puede acordar hasta doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas a lo menos como horas extras. Tienen derecho a descanso de colación por un lapso mínimo de media hora, período que no se considera trabajado. Jornada diaria máxima de 12 horas. Entre el inicio y el término de la jornada diaria no puede excederse de 12 horas, considerando el tiempo de descanso.

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De acuerdo con lo establecido por el artículo 149 inciso primero del Código del Trabajo, la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular, que se desempeñan en régimen puertas afuera tiene las siguientes reglas:
a) No puede exceder de 44 horas semanales, que pueden distribuirse hasta en 6 días.
b) Entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
c) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas a lo menos como horas extras.
d) El descanso de colación es obligatorio y su duración es de a lo menosmedia hora.
(Ver: Código del Trabajo, artículo artículo 149; Dictamen 4268/068, de 30/10/2014; Dictamen 236/09 de 19.04.2024)
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Última modificación: 12/07/2024

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