Acorde a la modificación introducida al inciso 4º del artículo 61 del Código del Trabajo y al Nº8 del artículo 2472 del Código Civil por la ley Nº 20.720, debe entenderse que las indemnizaciones legales y convencionales laborales devengadas a la fecha en que se hagan valer, tendrán como límite para efectos de su pago preferente el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales "remuneracionales," calificación que la norma anterior no contemplaba, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años, aumentándose en un año el tope preferente anterior, precisando que en los excesos, serán créditos valistas, es decir, sin preferencia. Similares límites para efectos de la preferencia se aplicarán a las indemnizaciones que proceda pagar por el resto del fuero maternal y parental del trabajador y otros. Los topes o límites antes señalados no regirán para la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuyo máximo preferente alcanza a 90 UF. según lo dispone el Nº5 modificado del mismo artículo 2472 del Código Civil.
Acorde a la modificación introducida al inciso 4º del artículo 61 del Código del Trabajo y al Nº8 del artículo 2472 del Código Civil por la ley Nº 20.720, debe entenderse que las indemnizaciones legales y convencionales laborales devengadas a la fecha en que se hagan valer, tendrán como límite para efectos de su pago preferente el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales "remuneracionales," calificación que la norma anterior no contemplaba, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años, aumentándose en un año el tope preferente anterior, precisando que en los excesos, serán créditos valistas, es decir, sin preferencia.
Corresponde agregar, que similares límites para efectos de la preferencia se aplicarán a las indemnizaciones que proceda pagar por el resto del fuero maternal y parental del trabajador y otros, debiendo precisarse que los referidos límites para estas indemnizaciones se deberán calcular en forma independiente y separada de los límites que corresponda respecto de las otras indemnizaciones legales o convencionales que se deba pagar como sería la por años de servicio, sin que proceda acumularlas.
Los topes o límites antes señalados no regirán para la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuyo máximo preferente alcanza a 90 UF. según lo dispone el Nº5 modificado del mismo artículo 2472 del Código Civil.
En síntesis, la modificación introducida al inciso 4º del artículo 61 del Código del Trabajo ha tenido por finalidad uniformar su texto a lo dispuesto en el nuevo Nº8 del artículo 2472 del Código Civil, que, como ya se expresara, trata sobre el privilegio de pago con sus límites de las indemnizaciones legales y convencionales por años de servicio y fuero antes indicadas, a excepción de la sustitutiva del aviso previo, que se rige por el Nº5, del mismo artículo, con un tope de preferencia propio, precisándose de este modo en mejor forma y mejorándose los límites legales de los privilegios de pago en la nueva ley.
Última modificación: 07/10/2021