Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
¿Existe derecho a pago de indemnización por años de servicio cuando el contrato concluye por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes?
Sí. En efecto, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y concluye por un procedimiento de liquidación de los bienes del empleador (quiebra), el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato en los casos que este procede.
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Sí. En efecto, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y concluye por un procedimiento de liquidación de los bienes del empleador (quiebra), el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato en los casos que este procede. El monto de esta indemnización, se determinará de acuerdo a lo establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 163, esto es, corresponderá a la convenida individual o colectivamente con el trabajador, siempre que fuere de un monto superior a la legal y en caso contrario, o en ausencia de pacto, deberá pagarse por tal concepto una suma equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días de remuneración. Esta indemnización será compatible con la sustitutiva del aviso previo.
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Última modificación: 07/10/2021
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis