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Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis

El liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que contenga los datos del inicio del procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente, la individualización del proceso, y la fecha de dictación de la resolución de liquidación y debe enviar copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo.

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
El liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que contenga los datos del inicio del procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente, la individualización del proceso, y la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Dentro del mismo plazo en que se debe dar la comunicación al trabajador, el liquidador enviará copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo, la que deberá llevar un registro de las mismas, actualizado con las comunicaciones recibidas en los últimos treinta días hábiles.
(VER: Código del Trabajo, artículo 163 bis)
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
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Última modificación: 07/10/2021

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