Sí. El artículo 163 bis del Código del Trabajo contiene una causal legal de término del contrato de trabajo que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
El artículo 163 bis del Código del Trabajo contiene una causal legal de término del contrato de trabajo, que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, circunstancia suficiente para producir dicho efecto, cuya invocación corresponde efectuar al liquidador designado en dicho procedimiento. Cabe agregar, que esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador celebrará los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 163 bis)
Última modificación: 07/10/2021