MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
¿Puede el padre hacer uso del permiso de alimentación por el hijo menor de dos años?
Sí, el padre puede hacer uso de este beneficio toda vez que, en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores al menos treinta días antes, mediante documento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION
Sí, el padre puede hacer uso de este beneficio toda vez que, el inciso sexto del artículo 206 del Código del Trabajo, establece que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deben ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con, a lo menos, treinta días de anticipación, mediante documento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Además, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Finalmente, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº 19.620 (Ley de Adopciones) o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.
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Última modificación: 07/10/2021
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