Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por vacaciones proporcionales a los trabajadores que están contratados con una jornada parcial, y que tienen pactado un sueldo por hora o por día, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Si tiene sueldo por hora se multiplica el valor hora pactado por el número de horas semanales según contrato y si tiene sueldo diario, se multiplica el valor diario por el número de días que trabaja en la semana. 2. El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por 3, lo que arroja el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso. 3. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles). 4. El valor diario obtenido se debe multiplicar por el número de días y fracciones de día (incluidos los inhábiles) de vacaciones proporcionales a que tenga derecho el trabajador.
Tratándose de trabajadores que están contratados con una jornada parcial, para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional se debe:
a) Determinar el valor total de las horas semanales según contrato, por lo cual, si está remunerado por hora se debe multiplicar el valor hora por el número de horas semanales convenidas y, si está remunerado con un valor diario, se debe multiplicar el valor diario por el número de días que debe laborar de acuerdo al contrato.
b) Posteriormente debe obtenerse la remuneración íntegra del feriado, para lo cual el valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso.
c) Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido según la regla anterior precedente, por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles).
d) Por último, se debe multiplicar el valor diario de feriado, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los días inhábiles que se comprendieren en él. Se debe incluir también las fracciones de días.
Ejemplo: Si el trabajador tiene una jornada distribuida en un solo día a la semana y una remuneración por día trabajado de $ 100.000 y, por otra parte, su relación laboral ha estado vigente por 6 meses y 15 días, se tendría que la remuneración semanal sería de $ 100.000 por trabajar un día a la semana. Si la remuneración ha sido convenida por hora y su monto es de $ 20.000 teniendo pactada un total de 5 horas diarias, ello implica un valor semanal que es igualmente de $ 100.000. De esta forma, en uno y otro caso, por un feriado de 15 días hábiles (tres semanas, 21 días corridos) el trabajador tendría derecho a $ 300.000, de lo que se desprende que por cada día de feriado debería percibir $14.286.
Luego, se debe calcular los días de feriado proporcional que deben indemnizarse, para lo cual debe multiplicarse el factor 1,25 (o el que resulte de dividir los días de feriado por los 12meses) por el número de meses y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre su contratación y el término de sus funciones (6 meses y 15 días), lo que dará 8,125 días hábiles de feriado (7,5 + 0,625). Estos días deberán contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato para incluir posteriormente los días sábados, domingo y festivos que incidan en tal período (en nuestro ejemplo, un sábado y un domingo) arrojando un total de 9,66 días corridos. En consecuencia, el valor a pagar por concepto de feriado proporcional en el ejemplo sería de $138.002 ($14.286 x 9,66). Finalmente, si el trabajador contratado por una jornada parcial tiene sueldo semanal, quincenal o mensual, el monto pactado se deberá dividir por 7, 15 o 30 respectivamente, para obtener el valor diario. Una vez obtenido el valor diario en la forma señalada se deberá multiplicar por el número de días de feriado que correspondan en cada caso, incluyendo los días sábados domingos y festivos que incidan en el período respectivo.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 45, 71 y 73; Dictamen 2804/147, de 05/05/1995)
Última modificación: 15/03/2024