Bono compensatorio
Dictamen destacado
ORD.N°146
Materias únicas: Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado - Protección a la Maternidad - Sala Cuna - Bono compensatorio
Fecha: 14-mar-2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Angol.
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