Contrato colectivo
Dictamen destacado
ORD. N°1138
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna - Contrato colectivo
Fecha: 14-ago-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
Documentos relacionados Contrato colectivo (3)
Ordinarios
Fecha: 01/08/2023
Contrato Colectivo; Interpretación de cláusulas de Intrumento colectivo; Cláusula Tácita; Regla de la Conducta;
Ordinarios
Fecha: 03/05/2023
Contrato colectivo; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Ley N°20.903, Art. 33 transitorio;
Ordinarios
Fecha: 20/02/2013
Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Cláusulas; Plazos; Sindicato Interempresa;