Bono compensatorio de sala cuna
Dictamen destacado
ORD. N°1750
Materias únicas: Bono compensatorio de sala cuna
Fecha: 01-jul-2021
Las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la emergencia sanitaria y mientras esta se mantenga, el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto debe cubrir la totalidad del costo en que incurra la madre trabajadora para efectos del cuidado de su hijo menor de 2 años, toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud y cuidado del menor.
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