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ORD.N°508

Materias únicas: Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral - Horario nocturno - Bono compensatorio de sala cuna - Derecho a sala cuna
Fecha: 30-oct-2026

1) La resolución de una solicitud de autorización de pago de un bono compensatorio de sala cuna por la inexistencia de sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios por parte de la trabajadora, requiere realizar un análisis previo de antecedentes y ponderación de estos. 2) Con tal objeto, al requerimiento del empleador deben acompañarse los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y se cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.

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Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a sala cuna; Bono compensatorio de sala cuna; Horario nocturno;