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ORD. Nº 5468/291

Materias únicas: acuerdo - dirección del trabajo - facultades - modificación - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - remuneraciones
Fecha: 12-sep-1997

1) No resulta procedente pronunciarse sobre la reconsideración solicitada por la empresa Algas Marinas S.A.; respecto de las instrucciones contenidas en los puntos Nºs 9 y 14 del Oficio Nº 0-97-520 y 519 de 02.07.97, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo, Quillota, atendido lo convenido por las partes en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 18 de julio de 1997. 2) El pago por parte de la empresa Algas Marinas S.A., de los permisos sindicales legales y demás tiempo utilizado en actividades sindicales por parte de los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en dicha empresa, ha tenido su origen en un acuerdo de las partes, razón por la cual la Empresa no puede suprimir unilateralmente el pago de las remuneraciones correspondientes a dichos beneficios. Se deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones contenidas en el punto Nº 15 del oficio de instrucciones Nº 0-97-520 y 519 antes individualizado.

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